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Ordinario con abonos //

 

El asociado podrá comprometer el valor de las primas legales y extralegales como abonos extraordinarios al préstamo Ordinario, siempre y cuando:

 

  • El abono extraordinario sumado al crédito de anticipo de prima no supere el 80% de la misma.

  • Las primas comprometidas no superen dos años para funcionarios de Carrera Administrativa y pensionados y un año para funcionarios Provisionales y de Libre Nombramiento y Remoción.

  • Cuando se trate de prima de vacaciones, las vacaciones deben estar causadas, solicitadas y decretadas a través de resolución.

  • Cada préstamo se debe cubrir con la máxima capacidad de pago que posee el asociado.

CREDITOS/

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